City of Cypress
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Resumen del Foro Público Virtual del 19 de enero
Preguntas Frecuentes Sobre El Sistema Electoral
Las siguientes preguntas y comentarios son una combinación de respuestas existentes de expertos y preguntas de la comunidad enviadas a la Ciudad. Las preguntas y los comentarios se han combinado (cuando son similares) y se han editado (para facilitar su lectura y/o mantenerlos dentro del tema). Para enviar una nueva pregunta o comentario, envíe un correo electrónico a la Ciudad a cvraforum@cypressca.org.
Cypress actualmente utiliza un sistema de elección general, en el que todos los votantes de la ciudad eligen a todos los miembros del Concejo Municipal.
Las elecciones por distrito distribuyen la población de la ciudad en distritos electorales de igual tamaño. Los votantes de cada distrito solo pueden elegir un Concejal que también debe vivir en ese distrito.
Las elecciones de distrito solo difieren de los sistemas generales en que requieren que cada miembro del consejo viva dentro de un distrito en particular. Los Consejales todavía son elegidos por todos los votantes de la ciudad.
En un sistema de votación acumulativo, los votantes emiten votos equivalentes al número de escaños disponibles. Por ejemplo, si hay tres escaños abiertos, los votantes pueden emitir hasta tres votos. Sin embargo, a diferencia de los sistemas en los que el ganador se lo lleva todo, los votantes no están obligados a seleccionar un candidato. En cambio, los votantes pueden emitir algunos o todos sus votos por uno o más candidatos.
La Ley de Derechos Electorales de California es una ley estatal que prohíbe el uso de cualquier sistema electoral “que perjudique la capacidad de una clase protegida de elegir candidatos de su elección o su capacidad para influir en el resultado de una elección”. Las jurisdicciones pueden ser demandadas si eligen su cuerpo de gobierno utilizando un sistema electoral que viola la CVRA. Si el tribunal falla en contra de una jurisdicción, la jurisdicción debe cambiar su sistema de elección y pagar los abogados, expertos y otros gastos relacionados del demandante.
Una clase de votantes que son miembros de un grupo minoritario de raza, color o idioma, como se menciona y define en la Ley Federal de Derechos Electorales.
La CVRA se adoptó en 2002 y se basa en la Ley Federal de Derechos Electorales de 1965 (FVRA), con algunas diferencias importantes que hacen que los sistemas electorales generales sean mucho más susceptibles a los desafíos legales.
Para que un demandante reclame con éxito una violación bajo la FVRA relacionada con las elecciones generales, el demandante debe demostrar que:
1. un grupo minoritario es lo suficientemente grande y geográficamente compacto para formar un distrito uninominal donde son la mayoría de los votantes elegibles;
2. hay una votación racialmente polarizada; y
3. existe una “votación de bloque blanco” (el término utilizado por los tribunales que revisan tales casos) que vota lo suficiente como bloque para derrotar a los candidatos preferidos del grupo minoritario.
Si un demandante prueba estos tres elementos, entonces el tribunal federal considerará si, bajo la “totalidad de las circunstancias”, los votos de los votantes minoritarios se diluyen por el sistema de elección general.
El CVRA elimina dos de estos factores. Elimina lo que se conoce como la condición previa de FVRA “geográficamente compacta” (por ejemplo, se puede trazar un distrito de mayoría-minoría), así como la prueba de “totalidad de las circunstancias” o “razonabilidad”.
No. La Ciudad ha recibido lo que se conoce como una carta de impugnación que afirma que la Ciudad puede estar violando la CVRA. Puede encontrar una copia de esa carta en esta página o haciendo clic aquí.
La carta de impugnación recibida está escrita en nombre del Proyecto de Educación para el Registro de Votantes del Suroeste y sus miembros que residen dentro de la Ciudad de Cypress.
El abogado autor de la carta de impugnación ha dicho que sus clientes demandarán a la ciudad. En cuanto a las ciudades de California que enfrentan desafíos similares, solo la ciudad de Palmdale ha ido a juicio por los méritos de las elecciones generales, y ha perdido. El tribunal ordenó que Palmdale adoptara elecciones de distrito y terminó pagando $4.5 millones en honorarios legales a los abogados de la ciudad y de los demandantes. La ciudad de Santa Mónica defiende actualmente un desafío de CVRA y, hasta la fecha, ha gastado más de $10 millones en honorarios legales. Si no tienen éxito, también se requerirá que Santa Mónica haga la transición a elecciones por distrito y pague los honorarios legales del demandante.
Las características que podrían hacer que los demandantes analicen una jurisdicción como un objetivo potencial para un desafío de CVRA incluyen un historial de pérdidas electorales de candidatos minoritarios o un historial de problemas no resueltos que afectan desproporcionadamente a una comunidad minoritaria (por ejemplo, viviendas asequibles, mantenimiento de calles y aceras, delincuencia juvenil, etc.), junto a una proporción significativa de la población que son minorías étnicas o raciales.
El umbral para establecer responsabilidad bajo la CVRA se considera bajo. La Ley Federal de Derechos Electorales exige que se cumplan tres condiciones más la "totalidad de las circunstancias" para demostrar que una ciudad no esta
cumpliendo. Mientras el CVRA tiene solo dos condiciones para probar una violación. Debido a que la CVRA elimina algunas de las condiciones federales que un demandante debe probar, defender una demanda de la CVRA es más difícil que impugnar un reclamo bajo la FVRA. Como resultado del umbral más bajo para probar un reclamo bajo la CVRA, muchas jurisdicciones han cambiado voluntariamente a sistemas de elección por distrito en lugar de enfrentar litigios.
Los desafíos de CVRA se consideran litigios sin riesgo para los demandantes. La CVRA ordena la adjudicación de costos, honorarios de abogados y gastos de expertos a los demandantes prevalecientes. Sin embargo, los acusadospredominantes no son tratados con tanta amabilidad. A los acusados prevalecientes se les pueden reembolsar los honorarios de los abogados y los costos del litigio solo si el tribunal determina que la demanda es "frívola, irrazonable o sin fundamento". Esta es una prueba extremadamente alta.
Casi todas las ciudades que han sido impugnadas han cambiado su método de elección, voluntariamente o por orden judicial. Las agencias que han defendido sus sistemas electorales generales han incurrido costos legales significativos. Estos son algunos ejemplos de los costos legales que otras ciudades pagaron por defender sus sistemas generales:
- Santa Mónica $10 millones + (actualmente en litigio)
- Palmdale $4.7 millones
- Modesto $3 millones
- Anaheim $1.1 millones
- Santa Bárbara $600,000
- West Covina $220,000
No. La CVRA se aplica a las ciudades sin hacer ninguna distinción explícita entre la ley general o las ciudades bajo estatuto. (Código Elec. 14026(c)) Un estatuto puede proporcionar una forma de gobierno o sistema electoral para una ciudad que es diferente de la ley general, pero las ciudades bajo estatuto están sujetas a la Constitución de California y tienen prohibido adoptar o mantener un sistema electoral discriminatorio o prácticas electorales.
No. El hecho de que los votantes de una jurisdicción hayan promulgado un sistema de elección general por medio de una boleta (o hayan rechazado un sistema de elecciones por distrito mediante una medida por medio de una boleta) no protegerá a una ciudad. De hecho, el rechazo de los votantes a un sistema electoral por distrito puede aumentar el riesgo para la jurisdicción al servir como prueba de una violación de la CVRA si el sistema electoral por distrito fue rechazado en una elección caracterizada por un voto racialmente polarizado.
Ciudades más grandes y más pequeñas que Cypress han hecho la transición a elecciones por distrito. Si el Concejo Municipal decide hacer ese cambio en Cypress, se desarrollarán varias opciones de mapas de distrito y deben tener en cuenta los singulares usos de tierra en Cypress, incluidos el cementerio Forest Lawn, los parques comerciales y el hipódromo de Los Alamitos.
Si se aprueban los distritos, los votantes de Cypress ya no votarán para elegir a todos los miembros del Concejo Municipal como ocurre con el sistema de elección general existente. Actualmente, cada votante tiene tantos votos para emitir como escaños disponibles en el Concejo Municipal. Si hay tres puestos vacantes en el Concejo Municipal, los votantes tienen tres votos para emitir en la elección.
En un sistema por distrito, cada votante tiene un voto para emitir y solo puede votar por el Concejal que representará a su distrito. Además, los distritos generalmente se encuentran en un ciclo electoral escalonado, por lo que los votantes emiten su voto cada cuatro años en lugar de cada dos años en los sistemas de elección general.
La Ciudad contratará a un demógrafo profesional para crear los límites de los distritos propuestos, con la participación de los residentes. Los residentes podrán proporcionar información sobre los límites y los criterios para crear los límites y podrán enviar sus propios mapas para consideración. El proceso de trazado de mapa será transparente y accesible para todos los residentes. En última instancia, los límites de los distritos se establecerán mediante una ordenanza aprobada por el Concejo Municipal.
Si bien el proceso de elaboración de mapas es público, comienza con datos y mapas elaborados por consultores demográficos especializados. Si el Concejo Municipal decide implementar las elecciones por distrito al final de los foros comunitarios, entonces se comenzará a trazar los mapas.
El mapa de distritos debe evaluarse cada 10 años cuando los nuevos datos del censo estén disponibles. Si ocurren cambios en la población, los límites de los distritos se ajustan para mantener equilibrio y representación.
Una transición a distritos no afectaría inmediatamente al Concejo Municipal actual. Cada miembro del Consejo cumpliría su mandato. Los Consejales actuales se convertirían en representantes generales y terminarían su mandato o se postularían para reelección cuando su distrito aparezca en la boleta electoral. La transición ocurriría a través del tiempo. Si varios Concejales actuales viven en el mismo distrito, se les exigirá que se enfrenten entre sí o se muden a otro distrito, suponiendo que sean elegibles para la reelección.
No. Los límites de mandato de la Constitución de la Ciudad permanecerían vigentes incluso si la Ciudad hiciera la transición a distritos. El lenguaje exacto en el Estatuto de la Ciudad es: Ninguna persona será elegible para elección o nombramiento para el Concejo que, en el momento de asumir el cargo, hubiera servido previamente en el Concejo durante ocho años o más; disponiéndose, sin embargo, que el servicio en el Consejo antes de la fecha de vigencia de esta disposición no se tendrá en cuenta al determinar la elegibilidad para el cargo.
Sí, la Ciudad ha revisado el proceso que siguió CSD en 2016-17. Desafortunadamente, no es posible simplemente adoptar el mapa de otra jurisdicción. La composición geográfica, la demografía, etc. no coinciden exactamente con la ciudad de Cypress. Por ejemplo, la Ciudad y CSD tienen diferentes límites ya que CSD no atiende a todo Cypress, pero sí a partes de Buena Park y La Palma. La información sobre cómo CSD creó sus distritos está disponible en su sitio web.
Una comunidad de interés es un vecindario o comunidad que se beneficiaría de estar en el mismo distrito debido al interés, parecer o características compartidas.
Las posibles características de la comunidad o definiciones de límites incluyen:
- Áreas de asistencia escolar
- Líneas divisorias naturales en los vecindarios, como calles, colinas o autopistas
- Áreas alrededor de parques y otros lugares emblemáticos
- Asuntos comunes, actividades comunitarias o prioridades legislativas
- Características demográficas compartidas, tales como:
- Niveles similares de ingresos, educación o aislamiento lingüístico
- Ascendencia (no raza ni etnia)
- Idiomas que se hablan en casa
- Porcentaje de inmigrantes
- Unidades de vivienda unifamiliares y multifamiliares
Hay varias organizaciones con información sobre este tema que pueden visitar en los siguientes enlaces:
La carta de impugnación del CVRA hace referencia a las elecciones del 2012, 2014 y el 2020. El video de las elecciones de la Ciudad brinda información sobre estas elecciones.
La carta de impugnación de CVRA fue enviada por Shenkman & Hughes, PC en nombre del Proyecto de Educación para el Registro de Votantes del Suroeste y sus miembros dentro de la Ciudad de Cypress.
Este dato aún no está disponible.
Si. La CVRA otorga a la Ciudad 90 días para responder y tomar acción sobre el desafío. Sin embargo, la Ciudad ha estado en comunicación con el demandante para hablar sobre el tema y permitir que Cypress tenga tiempo adicional para llevar a cabo estos foros públicos y permitir que el Concejo Municipal delibere.
Si Cypress realiza la transición a elecciones por distrito, comenzará un proceso público para desarrollar mapas potenciales que delineen los posibles distritos. El Concejo Municipal realizaria reuniones públicas y buscaría la opinión del público antes de cambiar el sistema electoral de la Ciudad.
Esta es una pregunta que tendría que ser respondida por un tribunal.
No. No hay una provisión de población mínima en la CVRA. Ciudades más grandes y pequeñas que Cypress han hecho la transición a elecciones por distrito.
No. La CVRA prohíbe el uso de cualquier sistema electoral “que perjudique la capacidad de una clase protegida de elegir candidatos de su elección o su capacidad para influir en el resultado de una elección”.
El Concejo Municipal seguiría las disposiciones de la Constitución de la Ciudad. Desde la transición a las elecciones por distrito, el Distrito Escolar de Cypress ha visto elecciones sin oposición, pero no ha habido una elección sin candidatos.
Si Cypress hace la transición a elecciones por distrito, la Ciudad contratará a un demógrafo profesional para que trabaje con la comunidad y proponga los límites de los distritos. Los residentes podrán proporcionar información sobre los límites, las comunidades de interés y enviar sus propios mapas para consideración. El proceso de elaboración del mapa será transparente y accesible para todos los residentes. En última instancia, los límites del distrito se establecerán mediante una ordenanza aprobada por el Concejo Municipal. Según la Liga de Ciudades de California, solo ocho ciudades y dos condados han establecido comisiones de redistribución de distritos independientes: Berkeley, Sacramento, San Francisco, Chula Vista, Modesto, San Diego, Escondido, Oakland, el condado de San Diego y el condado de Los Ángeles.